Fiscalidad http://production-cms.bsm.upf.edu/es es El nuevo Impuesto sobre Grandes Fortunas, una mera réplica del Impuesto sobre Patrimonio http://production-cms.bsm.upf.edu/es/noticias/impuesto-grandes-fortunas <span class="field field--name-title field--type-string field--label-hidden">El nuevo Impuesto sobre Grandes Fortunas, una mera réplica del Impuesto sobre Patrimonio</span> <span class="field field--name-uid field--type-entity-reference field--label-hidden"><span lang="" typeof="schema:Person" property="schema:name" datatype="">Anónimo (no verificado)</span></span> <span class="field field--name-created field--type-created field--label-hidden">Jue, 22/12/2022 - 17:14</span> <div class="clearfix text-formatted field field--name-field-summary field--type-text-long field--label-above"> <div class="field__label">Summary</div> <div class="field__item"><p>Antoni Durán-Sindreu, director del Máster en Asesoría Fiscal, explica las claves del nuevo Impuesto sobre las Grandes Fortunas, que considera una réplica del antiguo Impuesto sobre Patrimonio. </p></div> </div> <div class="field field--name-field-tags field--type-entity-reference field--label-above clearfix"> <h3 class="field__label">Tags</h3> <ul class="links field__items"> <li><a href="/es/noticias/fiscalidad" hreflang="es">Fiscalidad</a></li> </ul> </div> <div class="field field--name-field-date field--type-datetime field--label-above"> <div class="field__label">Date</div> <div class="field__item"><time datetime="2022-12-22T12:00:00Z" class="datetime">Jue, 22/12/2022 - 12:00</time> </div> </div> <div class="field field--name-field-lego-actualitat field--type-entity-reference-revisions field--label-above"> <div class="field__label">Lego Actualitat</div> <div class="field__items"> <div class="field__item"> <div class="paragraph paragraph--type--video paragraph--view-mode--default"> <div class="field field--name-field-video field--type-youtube field--label-above"> <div class="field__label">Youtube URL</div> <div class="field__item"><figure class="youtube-container"> <iframe src="https://www.youtube.com/embed/B32HcHWytS8?wmode=opaque" width="450" height="315" id="youtube-field-player" class="youtube-field-player" title="Embedded video for El nuevo Impuesto sobre Grandes Fortunas, una mera réplica del Impuesto sobre Patrimonio &gt; Lego Actualitat" aria-label="Embedded video for El nuevo Impuesto sobre Grandes Fortunas, una mera réplica del Impuesto sobre Patrimonio &amp;gt; Lego Actualitat: https://www.youtube.com/embed/B32HcHWytS8?wmode=opaque" frameborder="0" allowfullscreen></iframe> </figure> </div> </div> <div class="field field--name-field-wo-modal field--type-boolean field--label-above"> <div class="field__label">Reproducció directa (no obre modal)</div> <div class="field__item">Off</div> </div> <div class="field field--name-field-remove-space-top field--type-boolean field--label-above"> <div class="field__label">Eliminar espai superior</div> <div class="field__item">Off</div> </div> <div class="field field--name-field-remove-space-bottom field--type-boolean field--label-above"> <div class="field__label">Eliminar espai inferior</div> <div class="field__item">Off</div> </div> </div> </div> <div class="field__item"> <div class="paragraph paragraph--type--text-actualitat paragraph--view-mode--default"> <div class="clearfix text-formatted field field--name-field-text-actualitat field--type-text-long field--label-above"> <div class="field__label">Text Actualitat</div> <div class="field__item"><h2>El Impuesto sobre las Grandes Fortunas es una réplica del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto. Es decir, la diferencia entre lo que se tiene y lo que se debe</h2> <p> </p> <p><strong>Antoni Durán-Sindreu</strong><br /> Director del <a href="https://www.bsm.upf.edu/es/master-en-asesoria-fiscal">Máster en Asesoría Fiscal</a><br /> __</p> <p>Ya está en vigor el nuevo <strong>Impuesto Sobre las Grandes Fortunas</strong>, pero, ¿cómo nos afecta? Al tratarse de un impuesto temporal, nace con la vocación de aplicarse tan solo a unos períodos en concreto, aunque se prevé la posibilidad de su prórroga a los años siguientes. </p> <p>Se trata de un impuesto que grava el <strong>patrimonio</strong> neto, es decir, la diferencia entre lo que tenemos y lo que debemos, y que se valora de acuerdo con las normas que ya son de antiguo como el Impuesto Sobre el Patrimonio. De hecho, este nuevo impuesto replica toda la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio. Nada nuevo, por tanto, al respecto. </p> <blockquote> <p>Este nuevo impuesto no aporta mucha novedad y de hecho, creo que no va a gravar a las grandes fortunas, sino a los patrimonios altos, que son dos conceptos que no necesariamente coinciden</p> </blockquote> <p>Los <strong>tipos impositivos</strong> que se aplican en este caso son algo inferiores a los tipos que, con carácter general, se aplican en el Impuesto sobre Patrimonio. Esto quiere decir que, en la medida que las personas van a poder deducir lo que se ha pagado en el Impuesto sobre el Patrimonio en la comunidad en la que se reside, solamente van a pagar el nuevo impuesto las personas que residan en comunidades en las que se ha suprimido el impuesto –Andalucía, Madrid o Galicia, entre otras–, o en aquellas comunidades en las que los tipos impositivos del Impuesto sobre el Patrimonio están por debajo de los tipos generales del Estado. Es el caso, por ejemplo, de Catalunya. </p> Una réplica del Impuesto sobre el Patrimonio <p>No se trata, pues, de un impuesto en realidad novedoso, sino de una réplica, casi un plagio, del Impuesto sobre el Patrimonio en su versión moderna. No aporta mucho más y, si me permiten, creo que no va a gravar a las grandes fortunas, sino a los patrimonios altos, que son dos conceptos que no necesariamente coinciden. </p> <blockquote> <p>Los tipos impositivos que se aplican en este caso son algo inferiores a los tipos que, con carácter general, se aplican en el Impuesto sobre Patrimonio</p> </blockquote> <p>En cualquier caso, y para finalizar, este es un impuesto de <em>vendetta</em> fiscal, de <em>vendetta</em> política. Tú sacas el impuesto y yo lo pongo de nuevo y, por tanto, nada tiene que ver con una mejora de la redistribución de la renta ni de la progresividad del sistema tributario.</p></div> </div> </div> </div> </div> </div> <div class="field field--name-field-highlighted field--type-boolean field--label-above"> <div class="field__label">Destacado</div> <div class="field__item">Desactivado</div> </div> <div class="field field--name-field-programes-relacionats field--type-string field--label-above"> <div class="field__label">Programes relacionats</div> <div class="field__items"> <div class="field__item">1022</div> </div> </div> <div class="field field--name-field-og-image field--type-image field--label-above"> <div class="field__label">OG image</div> <div class="field__item"> <img src="/sites/default/files/2022-12/Captura%20de%20pantalla%202022-12-22%20a%20les%2017.39.23.jpg" width="1706" height="958" alt="" loading="lazy" typeof="foaf:Image" /> </div> </div> Thu, 22 Dec 2022 16:14:28 +0000 Anónimo 1336 at http://production-cms.bsm.upf.edu Apostar per l'eficiència energètica desgrava en l'IRPF http://production-cms.bsm.upf.edu/ca/noticies/sostenibilitat-energia-renda <span class="field field--name-title field--type-string field--label-hidden">Apostar por la eficiencia energética desgrava en el IRPF</span> <span class="field field--name-uid field--type-entity-reference field--label-hidden"><span lang="" typeof="schema:Person" property="schema:name" datatype="">Anónimo (no verificado)</span></span> <span class="field field--name-created field--type-created field--label-hidden">Vie, 22/04/2022 - 13:37</span> <div class="clearfix text-formatted field field--name-field-summary field--type-text-long field--label-above"> <div class="field__label">Summary</div> <div class="field__item"><p>En la campaña de la renta de este año se permitirá deducir entre un 20% y un 60% por obras llevadas a cabo en la vivienda habitual con el objetivo de reducir los niveles de contaminación y mejorar el consumo energético. ¿Qué requisitos hay que tener en cuenta? El profesor de Finanza y Contabilidad, Marc Oliveras, desgrana todas las variables. </p> <p> </p> <p> </p></div> </div> <div class="field field--name-field-tags field--type-entity-reference field--label-above clearfix"> <h3 class="field__label">Tags</h3> <ul class="links field__items"> <li><a href="/es/noticias/fiscalidad" hreflang="es">Fiscalidad</a></li> <li><a href="/es/noticias/sostenibilidad" hreflang="es">Sostenibilidad</a></li> <li><a href="/es/noticias/observatorio-sostenibilidad" hreflang="es">Observatorio sostenibilidad</a></li> </ul> </div> <div class="field field--name-field-date field--type-datetime field--label-above"> <div class="field__label">Date</div> <div class="field__item"><time datetime="2022-04-26T12:00:00Z" class="datetime">Mar, 26/04/2022 - 12:00</time> </div> </div> <div class="field field--name-field-lego-actualitat field--type-entity-reference-revisions field--label-above"> <div class="field__label">Lego Actualitat</div> <div class="field__items"> <div class="field__item"> <div class="paragraph paragraph--type--image-actualitat paragraph--view-mode--default"> <div class="field field--name-field-image-actualitat field--type-image field--label-above"> <div class="field__label">Imagen</div> <div class="field__item"> <img src="/sites/default/files/2022-04/pexels-kindel-media-9875408.jpg" width="640" height="480" alt="Panells solars" loading="lazy" typeof="foaf:Image" /> </div> </div> </div> </div> <div class="field__item"> <div class="paragraph paragraph--type--text-actualitat paragraph--view-mode--default"> <div class="clearfix text-formatted field field--name-field-text-actualitat field--type-text-long field--label-above"> <div class="field__label">Text Actualitat</div> <div class="field__item"><p><a href="https://www.bsm.upf.edu/es/profesorado-investigacion/profesorado#marc-oliveras-villanueva"><strong>Marc Oliveras</strong></a><br /> Profesor del <a href="https://www.bsm.upf.edu/es/master-universitario-en-direccion-financiera-y-contable">Máster Universitario en Dirección Financiera y Contable</a><br /> Profesor del Departamento de Finanzas, Contabilidad y Control<br /> __</p> <p> </p> <p>En plena campaña de <strong>declaración de la renta</strong>, este año podemos encontrar una de las novedades más significativas con respecto a la <strong>vivienda</strong> y el medio ambiente. En línea con las políticas públicas pensadas para promocionar la reducción de la contaminación y la apuesta por la <strong>sostenibilidad</strong>, el Real Decreto Ley 19/2021 se ha impulsado con el objetivo de que las personas puedan deducirse entre un 20% y un 60% por obras de mejora energética realizadas en su vivienda habitual. </p> <p>Sin embargo, aunque pueda parecer una medida muy beneficiosa para la ciudadanía, hay varios aspectos a tener en cuenta. Es muy importante entender que la finalidad principal de la medida es favorecer la transformación de los hogares actuales hacia <strong>viviendas más</strong> <strong>eficientes en términos energéticos</strong>.</p> <blockquote> <p>La campaña de la renta de este año permitirá deducir entre un 20% y un 60% por obras de mejora energética en la vivienda</p> </blockquote> <p>Uno de los principales escollos es el hecho de que todas las categorías de deducciones deberán de ir acompañadas de un certificado energético previo y posterior, con una separación máxima de dos años. Esto implica que las personas interesadas en el trámite deberán ser conocedoras de la normativa con anterioridad para poder preparar el papeleo. Además, solo el coste del certificado oscila entre los 50 y los 120 euros, según los metros cuadrados de la vivienda. </p> Categorías deducibles en materia de eficiencia energética <p>Antes de entrar a detallar cada una de las categorías de deducciones, hay que apuntar que son incompatibles las unas con las otras. Es decir, el contribuyente solo se podrá acoger a una de ellas, aunque cumpla más de una. </p> <ul><li>Deducción por obras para reducir la demanda de calefacción y refrigeración</li> </ul><p>La primera categoría, la más sencilla de lograr, es la deducción por obras para reducir la demanda de calefacción y refrigeración, que supone un 20% de deducción y un máximo de 5.000 euros. Para obtenerla, las obras de rehabilitación deben haberse realizado en la vivienda habitual del solicitante o en una vivienda arrendada para su uso como tal antes del 31 de diciembre de 2022. Ahora bien, si la propiedad (total o parcial) se destina a actividades comerciales, garaje, parques o jardines, no se podrá deducir la obra. Para poder hacerlo, será necesario justificar mediante el certificado de eficiencia energética una reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de, como mínimo, el 7%.</p> <ul><li>Deducción por obras de mejora en el consumo de energía primaria no renovable</li> </ul><p>La segunda categoría, la deducción por obras de mejora en el consumo de energía primaria no renovable, tiene como objeto de deducción los mismos condicionantes de vivienda que la categoría anterior. Sin embargo, en este caso, hay que justificar, como mínimo, un 30% de reducción en el indicador de consumo de energía primaria no renovable u obtener una calificación de clase A o B en el certificado energético. Esta opción, no obstante, ofrece una deducción más elevada, de hasta el 40%, y un máximo de 7.500 euros. </p> <blockquote> <p>El contribuyente solamente podrá acogerse a una de las tres categorías deducibles, aunque cumpla los requisitos de más de una</p> </blockquote> <ul><li>Deducción por obras de rehabilitación energética</li> </ul><p>La última categoría ofrece un porcentaje más elevado de deducción, alcanzando hasta el 60%, pero con un máximo de 5.000 euros. Ahora bien, incluye una variante por lo que respeta al objeto de las obras, ya que también se pueden deducir obras en párquings y trasteros. Para conseguirla hay que justificar un mínimo de un 30% de reducción en el indicador de consumo de energía primaria no renovable u presentar una calificación de clase A o B en el certificado energético, como en el caso de la segunda categoría. Mientras que el cuerpo principal de esta categoría es muy similar a la anterior, hay ciertas especificaciones que marcan la diferencia. Por un lado, el periodo de realización de las obras, que mientras en los casos de la primera y segunda categoría se concentran del 6 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2022, en este caso se alargará hasta el último día de 2023. La diferencia más importante es que, pese a tener un máximo de 5.000 euros de base, esta limitación es anual y, por tanto, durante los cuatro años siguientes también se podrá deducir esta cifra, hasta un máximo acumulado de 15.000 euros. </p> <p>En este sentido, analizadas las distintas categorías de deducción, se puede afirmar que apostar por la eficiencia energética en los hogares, desgrava. Sin embargo, no es tan sencillo como parece, sino que hay que ser muy cuidadoso con los plazos y las solicitudes de los distintos certificados para poder acreditar de forma correcta el gasto a deducir. </p></div> </div> </div> </div> <div class="field__item"> <div class="paragraph paragraph--type--image-actualitat paragraph--view-mode--default"> </div> </div> </div> </div> <div class="field field--name-field-highlighted field--type-boolean field--label-above"> <div class="field__label">Destacado</div> <div class="field__item">Desactivado</div> </div> <div class="field field--name-field-programes-relacionats field--type-string field--label-above"> <div class="field__label">Programes relacionats</div> <div class="field__items"> <div class="field__item">1541</div> <div class="field__item">1535</div> <div class="field__item">1537</div> <div class="field__item">1539</div> </div> </div> <div class="field field--name-field-og-image field--type-image field--label-above"> <div class="field__label">OG image</div> <div class="field__item"> <img src="/sites/default/files/2022-04/pexels-kindel-media-9875408%20%281%29%20%281%29.jpg" width="1280" height="960" alt="" loading="lazy" typeof="foaf:Image" /> </div> </div> Fri, 22 Apr 2022 08:52:29 +0000 Anónimo 1258 at http://production-cms.bsm.upf.edu La reforma de la quota d'autònoms com a embrió de l'economia submergida http://production-cms.bsm.upf.edu/ca/noticies/reforma-quota-autonoms <span class="field field--name-title field--type-string field--label-hidden">La reforma de la cuota de autónomos como embrión de la economía sumergida</span> <span class="field field--name-uid field--type-entity-reference field--label-hidden"><span lang="" typeof="schema:Person" property="schema:name" datatype="">Anónimo (no verificado)</span></span> <span class="field field--name-created field--type-created field--label-hidden">Lun, 31/01/2022 - 10:56</span> <div class="clearfix text-formatted field field--name-field-summary field--type-text-long field--label-above"> <div class="field__label">Summary</div> <div class="field__item"><p>Con un 30% de cuota de autónomos, el 21% de IVA y el 15% de retención avanzada del IRPF, los autónomos trabajarán para pagar impuestos, puesto que la presión fiscal al final del trimestre, será del 60%.</p></div> </div> <div class="field field--name-field-tags field--type-entity-reference field--label-above clearfix"> <h3 class="field__label">Tags</h3> <ul class="links field__items"> <li><a href="/es/noticias/fiscalidad" hreflang="es">Fiscalidad</a></li> </ul> </div> <div class="field field--name-field-date field--type-datetime field--label-above"> <div class="field__label">Date</div> <div class="field__item"><time datetime="2022-02-01T12:00:00Z" class="datetime">Mar, 01/02/2022 - 12:00</time> </div> </div> <div class="field field--name-field-lego-actualitat field--type-entity-reference-revisions field--label-above"> <div class="field__label">Lego Actualitat</div> <div class="field__items"> <div class="field__item"> <div class="paragraph paragraph--type--image-actualitat paragraph--view-mode--default"> <div class="field field--name-field-image-actualitat field--type-image field--label-above"> <div class="field__label">Imagen</div> <div class="field__item"> <img src="/sites/default/files/2022-01/autonoms.jpg" width="1248" height="840" alt="Autònoms" loading="lazy" typeof="foaf:Image" /> </div> </div> </div> </div> <div class="field__item"> <div class="paragraph paragraph--type--text-actualitat paragraph--view-mode--default"> <div class="clearfix text-formatted field field--name-field-text-actualitat field--type-text-long field--label-above"> <div class="field__label">Text Actualitat</div> <div class="field__item"><p><strong>Andrei Boar</strong><br /> Profesor del Dpto. de Finanzas, Contabilidad y Control<br /> __</p> <p> </p> <p>Ingreso no significa cobro. La cuenta de pérdidas y ganancias y la tesorería de una empresa o de un autónomo son muy diferentes. Emitir una factura hoy y no cobrarla hasta después de meses es habitual. La ley 15/2010, junto con las medidas especiales de morosidad por la covid-19, marcan un plazo legal de pago de 30 días para las administraciones públicas y de 60 días para las empresas. En realidad, la Administración Central del Estado paga de media a 39 días, los ayuntamientos a 118, las CC. AA. a 140 días y las grandes empresas a 100 días, según el Informe ATA. Es decir, nadie cumple lo que marca la normativa.</p> <p>Quien más sufre esta situación es el autónomo, que, en cambio, sí que tiene que abonar la cuota de<strong> autónomo</strong> el primer día de mes y los impuestos como máximo 20 días después del cierre del trimestre. El problema real es que tiene que abonar impuestos de las facturas que ha emitido durante aquel trimestre y de las cuales teniendo en cuenta los plazos anteriores, solo habrá cobrado una pequeña parte. A la práctica, esto provoca graves problemas de tesorería.</p> <h2>La reforma de la cuota de autónomos y la carga fiscal real</h2> <p>Recientemente, se ha propuesto una <strong>reforma</strong> de la <strong>cuota</strong> <strong>de autónomos</strong> que busca en principio, la progresividad en la cuota hasta el año 2031. Aquellos autónomos que facturen (no cobren) menos de 600 euros en el mes pasarán a 183 euros respecto de los 281 euros actuales. Ahora bien, todos aquellos que superen los 1.300 euros de facturación verán incrementada la cuota de forma progresiva. Si analizamos los datos, se puede ver que a la práctica, la cuota de autónomos será de aproximadamente el 30% de los ingresos declarados en 2031.</p> <blockquote> <p>Si analizamos los datos, se puede ver que a la práctica, la cuota de autónomos será de aproximadamente el 30% de los ingresos declarados en 2031.</p> </blockquote> <p>Si a este 30% de cuota de autónomos, le añadimos el 21% de IVA y el 15% de retención avanzada del IRPF, los autónomos trabajarán para pagar impuestos, puesto que la presión fiscal al final del trimestre, será del 60%. Está claro que el IVA es un impuesto neutro, pero la gran mayoría de autónomos, no lo pueden facturar a parte y, por lo tanto, no deja de ser una carga más. Si nos situamos en el año 2031 y con las cuotas propuestas, el autónomo destinará el 60% de su facturación para pagar impuestos y del 40% restante, tendrá que pagar sus costes y tendrá que vivir.</p> <p>Para ver un ejemplo numérico, un autónomo que factura 1.500 euros (IVA incluido) al mes y, por lo tanto, 4.500 euros al trimestre, el 2031 pagará una cuota trimestral de autónomos de 1.422 euros, un IVA de 945 euros y se tendrá que retener en IRPF 675 euros. En total, le quedarán limpios después de los impuestos del trimestre un total de 1.458 euros. Todo esto, suponiendo que ha cobrado las facturas, si no tendrá que abonar 3.042 euros de su bolsillo.</p> <h2>Qué hacen en el resto de Europa?</h2> <p>Cada país tiene su sistema propio e incorpora diferentes prestaciones:</p> <ul><li>En el Reino Unido se pagan 14 euros al mes si no se llega a los 600 euros y un 9% de los ingresos posteriormente.</li> <li>En los Países Bajos, se paga una cuota de 50 euros al mes.</li> <li>En Alemania se paga una cuota de 140 euros al mes si los ingresos no superan los 1.700 euros.</li> <li>En Francia se paga entre el 12% y el 21% de los ingresos, en función del sector.</li> <li>En Italia se paga entre el 22% y el 28% de la renta.</li> </ul><p> </p> <h2>La Curva de Laffer</h2> <p>En este punto, la Curva de Laffer entra en juego. Esta teoría indica que hay un momento donde subir los impuestos te reducirá la recaudación fiscal, puesto que se dejarán de declarar los ingresos. Con esta presión fiscal propuesta, es fácil de prever que muchos autónomos lo dejarán de ser en los siguientes años y aumentará la economía sumergida, lo que provocará un efecto absolutamente contrario en la recaudación que quiere hacer el Estado.</p> <blockquote> <p>Con esta reforma muchos autónomos lo dejarán de ser en los siguientes años y aumentará la economía sumergida, lo que provocará un efecto absolutamente contrario en la recaudación que quiere hacer el Estado.</p> </blockquote> <p>La reforma de la cuota propuesta ha recibido graves críticas por parte de todo el mundo, y con razón. España es el país con más carga fiscal para sus autónomos de su entorno, con una cuota que llegará hasta el 30% de su facturación, que no de sus ingresos, IVA e IRPF a parte. La situación es absolutamente insostenible y haría falta que esta cuota se adaptara a los cobros que hacen los autónomos, sobre todo teniendo en cuenta, que los primeros que incumplen los plazos son las mismas administraciones.</p></div> </div> </div> </div> <div class="field__item"> <div class="paragraph paragraph--type--image-actualitat paragraph--view-mode--default"> <div class="field field--name-field-image-actualitat field--type-image field--label-above"> <div class="field__label">Imagen</div> <div class="field__item"> <img src="/sites/default/files/2022-02/ODS%20Andrei%20Boar%20CAT.001.jpeg" width="1920" height="700" alt="ODS Andrei Boar CAT" loading="lazy" typeof="foaf:Image" /> </div> </div> </div> </div> </div> </div> <div class="field field--name-field-highlighted field--type-boolean field--label-above"> <div class="field__label">Destacado</div> <div class="field__item">Desactivado</div> </div> <div class="field field--name-field-og-image field--type-image field--label-above"> <div class="field__label">OG image</div> <div class="field__item"> <img src="/sites/default/files/2022-01/autonoms_0.jpg" width="1248" height="840" alt="" loading="lazy" typeof="foaf:Image" /> </div> </div> Mon, 31 Jan 2022 08:41:01 +0000 Anónimo 1239 at http://production-cms.bsm.upf.edu M'ha tocat la loteria: i ara què faig amb els diners? http://production-cms.bsm.upf.edu/ca/noticies/loteria-inversio <span class="field field--name-title field--type-string field--label-hidden">Me ha tocado la lotería: ¿y ahora qué hago con el dinero?</span> <span class="field field--name-uid field--type-entity-reference field--label-hidden"><span lang="" typeof="schema:Person" property="schema:name" datatype="">Anónimo (no verificado)</span></span> <span class="field field--name-created field--type-created field--label-hidden">Dom, 19/12/2021 - 12:06</span> <div class="clearfix text-formatted field field--name-field-summary field--type-text-long field--label-above"> <div class="field__label">Summary</div> <div class="field__item"><p>Ganar la lotería siempre es motivo de alegría, pero hay que saber gestionar el dinero obtenido para que no pierda valor. ¿Qué opciones hay? El profesor de Finanzas, Contabilidad y Control, Andrei Boar, propone algunas alternativas según los perfiles de inversor. </p></div> </div> <div class="field field--name-field-tags field--type-entity-reference field--label-above clearfix"> <h3 class="field__label">Tags</h3> <ul class="links field__items"> <li><a href="/es/noticias/fiscalidad" hreflang="es">Fiscalidad</a></li> </ul> </div> <div class="field field--name-field-date field--type-datetime field--label-above"> <div class="field__label">Date</div> <div class="field__item"><time datetime="2021-12-21T12:00:00Z" class="datetime">Mar, 21/12/2021 - 12:00</time> </div> </div> <div class="field field--name-field-lego-actualitat field--type-entity-reference-revisions field--label-above"> <div class="field__label">Lego Actualitat</div> <div class="field__items"> <div class="field__item"> <div class="paragraph paragraph--type--image-actualitat paragraph--view-mode--default"> <div class="field field--name-field-image-actualitat field--type-image field--label-above"> <div class="field__label">Imagen</div> <div class="field__item"> <img src="/sites/default/files/2021-12/dylan-nolte-RSsqjpezn6o-unsplash%20%282%29%20%281%29.jpg" width="640" height="427" alt="Loteria" loading="lazy" typeof="foaf:Image" /> </div> </div> </div> </div> <div class="field__item"> <div class="paragraph paragraph--type--text-actualitat paragraph--view-mode--default"> <div class="clearfix text-formatted field field--name-field-text-actualitat field--type-text-long field--label-above"> <div class="field__label">Text Actualitat</div> <div class="field__item"><p><strong>Andrei Boar</strong><br /> Profesor del Dpto. de Finanzas, Contabilidad y Control<br /> __</p> <p>El 22 de diciembre se celebra anualmente el <strong>Sorteo Extraordinario de Navidad</strong>, con premios que oscilan entre los 20 y los 400.000 euros por billete. <strong>Ganar la lotería</strong> siempre es motivo de alegría, ya que garantiza un cojín extra de dinero, pero hay que mantener la cabeza fría y analizar qué hacer con la suma económica obtenida. </p> <blockquote> <p>Si no se hace nada con el dinero ganado, perderá valor con el tiempo, especialmente en un momento en el que la inflación roza el 5%</p> </blockquote> <p>En primer lugar, hay que tener en cuenta que <strong>el premio debe tributarse solo si supera los 40.000 euros</strong>, cantidad a partir de la que deja de aplicar la exención del impuesto y se debe pagar el 20% del importe recibido. En el caso del sorteo de Navidad, deberían tributar el primero, el segundo y el tercer premio que, con la liquidación de impuestos, sumarían un valor neto de 328.000 euros, 108.000 euros y 48.000 euros, respectivamente. El resto de premios no requieren tributación.</p> <p>Una vez liquidada la cuestión tributaria, hay que valorar <strong>qué hacer con el dinero</strong>. Si no se hace nada con él y lo ponemos en la cuenta de ahorros, el dinero perdería valor con el paso del tiempo, especialmente en un momento como el actual en el que la inflación roza el 5%. </p> ¿Qué hacemos con el dinero? <p>Supongamos que la inflación es del 2% anual –objetivo del BCE– en los próximos 10 años. En esta situación, el valor del primer premio sería de 268.000 euros. Para evitar esta r<strong>educción de valor, hay diferentes opciones de inversión a tener en cuenta en función del nivel de riesgo que se quiera asumir</strong>. A mayor riesgo, mayor rentabilidad y, por tanto, puede obtenerse un beneficio (o pérdida) superior. A continuación, presentamos algunas opciones que no tienen por qué ser escogidas de forma única, ya que lo más importante entre alternativas de inversión es la diversificación.</p> <blockquote>Hay varias opciones de inversión según el nivel de riesgo que se quiera asumir: a mayor riesgo, más rentabilidad, pero también mayor riesgo de pérdida</blockquote> <p>De este modo, para los inversores más conservadores, las principales salidas son:</p> <ul><li><strong>Depósitos bancarios</strong> en los que la entidad financiera guarda nuestro dinero. La rentabilidad de estos productos está cerca del 0%, actualmente.</li> <li><strong>Renda fija</strong>. Consiste, principalmente, en invertir en deuda pública o en deuda de empresas a cambio de intereses. En el caso de España, el rendimiento de la deuda a 10 años sería del 0,36%. En el caso de Alemania, por ejemplo, es del -0,26%. Si se está dispuesto a asumir un riesgo ligeramente superior, las grandes empresas emiten deuda de entre el 1% y el 2%.</li> </ul><p>Para los inversores más osados, encontramos alternativas como:</p> <ul><li><strong>Renda variable</strong>. La inversión es una alternativa importante a valorar, aunque a corto plazo puede parecer altamente volátil. La bolsa americana, por ejemplo, acumula una rentabilidad anual de cerca del 8% desde 1927. El Ibex-35, por lo contrario, sería un índice a evitar, ya que existen bolsas como la americana, la francesa o la alemana con rendimientos claramente superiores. Y es que solo en 2021, el Dow Jones ha crecido un 23% respecto al año anterior; el CAC 40, un 25%; y el DAX 30, un 13%, mientras que el Ibex-35 solo lo ha hecho un 3%. Hay que remarcar que estos valores son superiores a la media histórica, puesto que el covid-19 tuvo un fuerte impacto en los índices de 2020.  </li> <li><strong><em>Private Equity</em> o inversión en <em>start-ups</em></strong>. En este punto, las rentabilidades pueden ser muy elevadas, pero también lo es el riesgo, ya que se está invirtiendo en empresas que justo están naciendo o que están en crecimiento y que, por tanto, no tienen todavía una posición consolidada en el mercado. Otra cuestión a tener en cuenta es la dificultad por recuperar la inversión, puesto que solo sería posible si otro inversor decidiera comprar nuestra participación. En caso de querer diversificar el riesgo, hay opciones como la financiación colectiva o <em>crowdfunding</em>, donde se juntan pequeñas inversiones (normalmente, de 3.000 euros) de distintos inversores para llegar a las necesidades de financiación de la compañía. </li> <li><strong>El mercado de las criptomonedas</strong>. Esta última opción solo se recomienda para inversores dispuestos a asumir un riesgo extremo y solo para una inversión limitada. Actualmente, hay cerca de 15.000 criptomonedas en cotización, pero la reina es Bitcoin, que de un valor inicial de 196 dólares en 2013 ha alcanzado este año los 66.000 dólares. Aunque el beneficio es claramente superior a las demás alternativas, también lo son las pérdidas. En este mercado es habitual ver caídas de hasta el 50% en pocos días. </li> </ul><p>Dejando de lado el tipo de inversores, una alternativa que merece mención aparte es la de la vivienda. La compra de un bien inmueble puede tener variaciones: si se trata de una residencia para habitarla (una segunda residencia, por ejemplo), se debe valorar si con el tiempo seremos capaces de mantenerla. En caso de tratarse solamente de una inversión, el retorno esperado anual variaría entre el 4% y el 7% en ciudades como Madrid o Barcelona.</p> <blockquote> <p>La diversificación y la distancia con el dinero son factores clave para gestionar inversiones económicas</p> </blockquote> <p>Sea como fuere, ganar la lotería es motivo de alegría, pero hay que analizar fríamente qué se quiere hacer con el premio, ya que, si no, con el tiempo el valor se pierde por si solo. En cualesquiera de las opciones citadas, la diversificación y la distancia con el dinero son la clave y, como recomendación general, para no perder el valor del premio el rendimiento obtenido debería ser superior a la inflación. </p></div> </div> </div> </div> <div class="field__item"> <div class="paragraph paragraph--type--image-actualitat paragraph--view-mode--default"> <div class="field field--name-field-image-actualitat field--type-image field--label-above"> <div class="field__label">Imagen</div> <div class="field__item"> <img src="/sites/default/files/2021-12/ODS%20Andrei%20Boar.001.jpeg" width="1920" height="700" alt="ODS Andrei Boar" loading="lazy" typeof="foaf:Image" /> </div> </div> </div> </div> </div> </div> <div class="field field--name-field-highlighted field--type-boolean field--label-above"> <div class="field__label">Destacado</div> <div class="field__item">Desactivado</div> </div> <div class="field field--name-field-programes-relacionats field--type-string field--label-above"> <div class="field__label">Programes relacionats</div> <div class="field__items"> <div class="field__item">1022</div> <div class="field__item">3326</div> </div> </div> <div class="field field--name-field-og-image field--type-image field--label-above"> <div class="field__label">OG image</div> <div class="field__item"> <img src="/sites/default/files/2021-12/dylan-nolte-RSsqjpezn6o-unsplash%20%281%29.jpg" width="1920" height="1280" alt="" loading="lazy" typeof="foaf:Image" /> </div> </div> Sun, 19 Dec 2021 10:50:24 +0000 Anónimo 1782 at http://production-cms.bsm.upf.edu Las líneas maestras de la reforma fiscal http://production-cms.bsm.upf.edu/es/noticias/reforma-fiscal <span class="field field--name-title field--type-string field--label-hidden">Las líneas maestras de la reforma fiscal</span> <span class="field field--name-uid field--type-entity-reference field--label-hidden"><span lang="" typeof="schema:Person" property="schema:name" datatype="">Anónimo (no verificado)</span></span> <span class="field field--name-created field--type-created field--label-hidden">Vie, 10/12/2021 - 11:37</span> <div class="clearfix text-formatted field field--name-field-summary field--type-text-long field--label-above"> <div class="field__label">Summary</div> <div class="field__item"><p>Los tres pilares fundamentales de la próxima reforma fiscal  son la tributación del impuesto sobre sociedades, la fiscalidad de la economía digital y las actividades emergentes y la tributación de la riqueza. </p></div> </div> <div class="field field--name-field-tags field--type-entity-reference field--label-above clearfix"> <h3 class="field__label">Tags</h3> <ul class="links field__items"> <li><a href="/es/noticias/fiscalidad" hreflang="es">Fiscalidad</a></li> </ul> </div> <div class="field field--name-field-date field--type-datetime field--label-above"> <div class="field__label">Date</div> <div class="field__item"><time datetime="2021-12-28T12:00:00Z" class="datetime">Mar, 28/12/2021 - 12:00</time> </div> </div> <div class="field field--name-field-lego-actualitat field--type-entity-reference-revisions field--label-above"> <div class="field__label">Lego Actualitat</div> <div class="field__items"> <div class="field__item"> <div class="paragraph paragraph--type--image-actualitat paragraph--view-mode--default"> <div class="field field--name-field-image-actualitat field--type-image field--label-above"> <div class="field__label">Imagen</div> <div class="field__item"> <img src="/sites/default/files/2021-12/reforma%20fisca_0.jpg" width="1280" height="720" alt="Reforma fiscal" loading="lazy" typeof="foaf:Image" /> </div> </div> </div> </div> <div class="field__item"> <div class="paragraph paragraph--type--text-actualitat paragraph--view-mode--default"> <div class="clearfix text-formatted field field--name-field-text-actualitat field--type-text-long field--label-above"> <div class="field__label">Text Actualitat</div> <div class="field__item"><p><strong>Carmen Jover</strong>, <em>Profesora del Dpto. de Finanzas, Contabilidad y Control</em></p> <p><em>--</em></p> <p>No hay duda que la fiscalidad es un instrumento que garantiza el “contrato social constitucional” que permite a todos los ciudadanos acceder a los servicios públicos, entre ellos a una sanidad pública, universal y gratuita, que ha tenido una gran importancia en estos momentos de crisis sanitaria. Una idea firmemente defendida por la Ministra de Hacienda, la Sra. Montero.</p> <p>A principios de este 2022, el Ministerio está a la espera del informe de expertos independientes sobre la próxima <strong>reforma</strong> <strong>fiscal</strong> que planteará las reformas que debe acometer el gobierno en materia impositiva, y de la que hasta el momento, el Ministerio no conoce las líneas maestras de la reforma, ya que se ha dejado total libertad a los miembros de dicho comité.</p> <blockquote> <p>Si hay un tema que cree consenso entre los expertos es en la necesidad de renovar el sistema tributario para adaptarlo a la realidad económica y social</p> </blockquote> <p>Dicho comité de expertos está trabajando en tres pilares fundamentales de la próxima reforma fiscal, como son la tributación del <strong>impuesto</strong> sobre sociedades, la fiscalidad de la economía digital y las actividades emergentes y la tributación de la riqueza. </p> <p>En cuanto a la reforma del impuesto sobre sociedades, Montero ha defendido que está en línea con los nuevos pilares planteados por la OCDE, de tributación mínima global del impuesto sobre sociedades de un 15%.</p> <p>Otro de los planes de reforma del gobierno es el de la nueva fiscalidad medioambiental, que según el Ministerio, no está pensada ni en nuestro país ni en el conjunto internacional, con un afán recaudatorio, sino para incentivas medidas respetuosas con el medio ambiente. Todo ello con el objetivo de cambiar la conducta de las empresas y los ciudadanos y aumentar el respecto por el medio ambiente.</p> <p>Si hay un tema que cree consenso entre los expertos es en la necesidad de renovar el sistema tributario para adaptarlo a la realidad económica y social.</p> <p>Debe abordarse tanto una reforma a nivel nacional como internacional del impuesto sobre sociedades. A nivel internacional, en el caso de empresas multinacionales con un determinado nivel de facturación, deberían tributar una parte de su beneficio en el país donde se prestan sus servicios, a pesar de no disponer en el mismo de un establecimiento permanente, y en segundo lugar alcanzar una tributación mínima global del 15%. A nivel nacional, en el impuesto actual deben modificarse determinados aspectos, como eliminar la limitación de deducción de gastos financieros, eliminar la limitación de compensación de bases imponibles, alcanzar otra vez la exención del 100% de dividendos y ventas de participaciones de entidades de las que se cumplen determinados requisitos; así como revisar en profundidad el sistema de pagos fraccionados.</p> <blockquote> <p>Debe abordarse la tributación medioambiental, y reunificar la normativa que ahora se encuentra dispersa y diversa en función de la normativa propia de cada CCAA</p> </blockquote> <p>Debe abordarse la tributación medioambiental, y reunificar la normativa que ahora se encuentra dispersa y diversa en función de la normativa propia de cada CCAA.</p> <p>Otro de los puntos que deben tratarse es la tributación de la riqueza, sobretodo en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre sucesiones y donaciones. En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio debe replantearse su existencia, ya que somos el único país europeo en el que sigue vigente, es un impuesto anacrónico que no consigue el objetivo pretendido que es la distribución de la riqueza.</p> <p>En cuanto al Impuesto sobre sucesiones, debe analizarse las grandes diferencias entre CCAA y determinar si el gobierno debe introducir reformas que unifiquen en cuanto al máximo y/o mínimo a tributar, para evitar movimientos de personas por motivos fiscales dentro de un mismo país.</p> <blockquote> <p>Hace falta un sistema tributario eficiente, claro y sencillo, un sistema tributario global, moderno y eficiente</p> </blockquote> <p>Finalmente, se debe plantear cual debe ser el tipo máximo del impuesto sobre la renta. Recordemos que a partir de la declaración del 2021, algunas CCAA alcanzarán un tipo máximo del 50%. Hace unos años los Tribunales en Alemania sentenciaron que un tipo marginal a partir del 50% tenía la consideración de confiscatorio. No obstante, en los años posteriores a la crisis inmobiliaria, en Catalunya se alcanzó un marginal máximo del 56%. Se consideró que tipos marginales tan elevados desincentivan la inversión, y la generación de riqueza que es el motor básico para continuar con el estado de bienestar que todos pretendemos.</p> <p>Hace falta conseguir un sistema tributario más eficiente, claro y sencillo, para conseguir una fácil aplicación, una reducción de la conflictividad y alcanzar la seguridad jurídica necesaria para un sistema tributario global, moderno y eficiente.</p></div> </div> </div> </div> </div> </div> <div class="field field--name-field-highlighted field--type-boolean field--label-above"> <div class="field__label">Destacado</div> <div class="field__item">Desactivado</div> </div> <div class="field field--name-field-og-image field--type-image field--label-above"> <div class="field__label">OG image</div> <div class="field__item"> <img src="/sites/default/files/2021-12/reforma%20fisca_3.jpg" width="1280" height="720" alt="" loading="lazy" typeof="foaf:Image" /> </div> </div> Fri, 10 Dec 2021 10:37:39 +0000 Anónimo 1802 at http://production-cms.bsm.upf.edu Dinero bajo el colchón: ¿una buena idea? http://production-cms.bsm.upf.edu/es/noticias/dinero-en-casa-fiscalidad <span class="field field--name-title field--type-string field--label-hidden">Dinero bajo el colchón: ¿una buena idea?</span> <span class="field field--name-uid field--type-entity-reference field--label-hidden"><span lang="" typeof="schema:Person" property="schema:name" datatype="">Anónimo (no verificado)</span></span> <span class="field field--name-created field--type-created field--label-hidden">Dom, 19/09/2021 - 18:26</span> <div class="clearfix text-formatted field field--name-field-summary field--type-text-long field--label-above"> <div class="field__label">Summary</div> <div class="field__item"><p>¿Qué hay que tener en cuenta para sacar el dinero de un banco y tenerlo en casa? ¿Debo declararlo? La profesora de Finanzas, Contabilidad y Control experta en fiscalidad, Carmen Jover, expone pros y contras de esta acción e ilustra algunas consideraciones a tener en cuenta. </p></div> </div> <div class="field field--name-field-tags field--type-entity-reference field--label-above clearfix"> <h3 class="field__label">Tags</h3> <ul class="links field__items"> <li><a href="/es/noticias/fiscalidad" hreflang="es">Fiscalidad</a></li> </ul> </div> <div class="field field--name-field-date field--type-datetime field--label-above"> <div class="field__label">Date</div> <div class="field__item"><time datetime="2021-09-21T12:00:00Z" class="datetime">Mar, 21/09/2021 - 12:00</time> </div> </div> <div class="field field--name-field-lego-actualitat field--type-entity-reference-revisions field--label-above"> <div class="field__label">Lego Actualitat</div> <div class="field__items"> <div class="field__item"> <div class="paragraph paragraph--type--image-actualitat paragraph--view-mode--default"> <div class="field field--name-field-image-actualitat field--type-image field--label-above"> <div class="field__label">Imagen</div> <div class="field__item"> <img src="/sites/default/files/2021-09/imatge-reduida-article-carmen-jover.jpg" width="1200" height="800" alt="dinero en casa" loading="lazy" typeof="foaf:Image" /> </div> </div> </div> </div> <div class="field__item"> <div class="paragraph paragraph--type--text-actualitat paragraph--view-mode--default"> <div class="clearfix text-formatted field field--name-field-text-actualitat field--type-text-long field--label-above"> <div class="field__label">Text Actualitat</div> <div class="field__item"><p><strong>Carmen Jover</strong><br /> Profesora del Depto. de Finanzas, Contabilidad y Control<br /> Experta en fiscalidad<br /> __</p> <p> </p> <p>Durante la crisis financiera de hace unos años, recuerdo que más de un cliente tenía miedo de un posible corralito en España y me preguntaban si podía <strong>sacar el dinero del banco y tenerlo bajo el colchón</strong> o si eso supondría algún <strong>riesgo fiscal</strong>.</p> <p>En aquel momento les dije los <strong>pros y contras</strong> de dicha decisión –que comentaremos más adelante–, pero alguno de ellos lo hizo: vació las cuentas del banco y se las llevó a su casa con la idea de "no quiero tener más de lo que tengo, pero tampoco menos". Pero, ¿esa idea es acertada o es solo un miedo irracional que lleva a elucubrar y evitar situaciones que quizá no sucederán nunca y que, para ello, deben buscarse sus correspondientes justificaciones?</p> <p>Abordaremos esta cuestión únicamente desde la vertiente <strong>fiscal</strong> y no financiera, que también daría mucho que hablar.</p> El riesgo de una inspección <p>En el caso del <strong>contribuyente</strong> que vació sus cuentas bancarias, tuvo una inspección fiscal porque había realizado movimientos extraños en sus cuentas y, además, había alquilado una caja de seguridad en un banco para no tener todo el dinero "bajo el colchón".</p> <p>Recuerdo asistir a esa <strong>inspección</strong> en la que no estaba segura de cómo podía acabar: el cliente me confirmaba que el dinero que tenía en casa y en la caja de seguridad era el que había sacado del banco, pero había que demostrarlo ante la inspección. Pero, ¿<strong>cómo demuestras</strong> que el dinero que sacaste es el mismo que tienes? ¿Hiciste un acta notarial con la numeración de los billetes y puedes demostrar sin ninguna duda que son los mismos?</p> <blockquote>Ante una inspección, ¿cómo demuestras que el dinero que sacaste del banco en su día es el mismo que tienes ahora? </blockquote> <p>Supongo que ya intuimos la respuesta: NO. Nadie imagina que algo tan sencillo como sacar dinero del banco y llevarlo a casa puede acarrear alguna consecuencia fiscal nefasta que solo puede defenderse sin fisuras si antes has preconstituido la prueba (como el acta notarial previamente mencionada).</p> <p>La inspección salió bien porque la inspectora creyó todos los justificantes que le traía y no cuestionó que el dinero en efectivo pudiera provenir de alguna actividad o ingreso no declarado. Pero podía haber sido de otra manera y el cliente en cuestión encontrarse con una cuota tributaria por una deuda que ni había imaginado que pudiera aparecer.</p> Dinero en efectivo, en el punto de mira <p>Es evidente que la Administración está trabajando para disminuir la presencia de efectivo no solo en la vida empresarial, sino en la particular. Si las transacciones se realizan a través de transferencias bancarias, todo aquello queda anotado y, por tanto, reflejado ante una posible comprobación posterior. Por ello, con la reciente aprobación de la Ley de Prevención del Fraude Fiscal, se han limitado los pagos en efectivo en los que intervienen empresarios o profesionales a un máximo de 1.000 euros, un importe que antes se situaba en los 2.500 euros. ¿Cuál es el motivo? Evidentemente, tener un mayor control de las transacciones económicas realizadas.</p> <blockquote> <p>La Administración está trabajando para disminuir la presencia de efectivo y ya se han limitados los pagos en efectivo en los que intervienen empresarios o profesionales a un máximo de 1.000 euros </p> </blockquote> <p>Pero, ¿fiscalmente tiene alguna transcendencia tener el dinero depositado en alguna entidad financiera o guardarlo en casa? No. Se pueden tener los ahorros donde se deseen, pero con el caso anterior queda claro que debemos dejar rastro del dinero para que ante una posible inspección fiscal no puedan presuponer que el dinero que sacaste de la entidad no es el mismo que tienes en efectivo, sino que es "otro", y no puedas demostrar su procedencia.</p> <p>En ese caso, según la Ley del IRPF, podría tener la calificación de "ingreso no declarado" y, por tanto, tributar en la base imponible general al tipo marginal de cada contribuyente (que en alguna CCAA puede incluso superar el 50% de la cantidad "no declarada"), más los intereses de demora y la sanción tributaria que pudiera corresponder.</p></div> </div> </div> </div> <div class="field__item"> <div class="paragraph paragraph--type--image-actualitat paragraph--view-mode--default"> </div> </div> <div class="field__item"> <div class="paragraph paragraph--type--text-actualitat paragraph--view-mode--default"> <div class="clearfix text-formatted field field--name-field-text-actualitat field--type-text-long field--label-above"> <div class="field__label">Text Actualitat</div> <div class="field__item">La obligación de declarar <p>Si somos un contribuyente obligado a realizar la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio –que es aquel por el que deben tributar las personas físicas que superan un determinado importe de patrimonio (marcado por cada CCAA)–, deberemos declarar el dinero depositado en una cuenta corriente. Pero, ¿y si lo guardamos en casa?</p> <blockquote> <p>El dinero líquido no se encuentra exento ni no sujeto y, por tanto, deberá declararse de todas formas. Si está "debajo del colchón", indicando "dinero en efectivo" en el apartado de "otros bienes"</p> </blockquote> <p>La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio obliga a todos aquellos contribuyentes del impuesto a declarar todos los bienes y derechos que tengan contenido económico y que no se encuentren exentos o no sujetos. El dinero líquido no se encuentra exento ni no sujeto y, por tanto, deberá declararse de todas formas. Si está en una entidad financiera, indicando el número de cuenta; si está "debajo del colchón", indicando en el apartado de "otros bienes" de la declaración: "dinero en efectivo". Por tanto, no hay ninguna diferencia a nivel del Impuesto sobre el Patrimonio en tener el dinero en una entidad o en casa.</p> <p>Con estas líneas lo único que desamos dejar claro es que, obviando el tema financiero –que tiene mucha importancia, pero que no es objeto de este artículo–, podemos tener nuestros ahorros líquidos donde nos parezca mejor. Deberemos ir con mucho cuidado en poder demostrar su procedencia para que la Administración tributaria no pueda presuponer que es un ingreso no declarado y nos haga tributar dos veces por el mismo dinero: en el momento en el que obtuvimos el ingreso y ya declaramos, y en el momento que aparece de nuevo en una cuenta bancaria, sin poder demostrar la correlación sin duda, entre una y otra cantidad.</p></div> </div> </div> </div> <div class="field__item"> <div class="paragraph paragraph--type--image-actualitat paragraph--view-mode--default"> <div class="field field--name-field-image-actualitat field--type-image field--label-above"> <div class="field__label">Imagen</div> <div class="field__item"> <img src="/sites/default/files/2021-09/ODS%20carmen%20jover.001.jpeg" width="1920" height="700" alt="ODS article Carmen Jover" loading="lazy" typeof="foaf:Image" /> </div> </div> </div> </div> </div> </div> <div class="field field--name-field-highlighted field--type-boolean field--label-above"> <div class="field__label">Destacado</div> <div class="field__item">Desactivado</div> </div> <div class="field field--name-field-programes-relacionats field--type-string field--label-above"> <div class="field__label">Programes relacionats</div> <div class="field__items"> <div class="field__item">1022</div> </div> </div> <div class="field field--name-field-og-image field--type-image field--label-above"> <div class="field__label">OG image</div> <div class="field__item"> <img src="/sites/default/files/2021-09/imatge-reduida-article-carmen-jover_0.jpg" width="1200" height="800" alt="" loading="lazy" typeof="foaf:Image" /> </div> </div> Sun, 19 Sep 2021 16:26:16 +0000 Anónimo 1864 at http://production-cms.bsm.upf.edu La campaña de la renta vuelve con nuevos matices tras el covid-19 http://production-cms.bsm.upf.edu/es/noticias/campana-renta-abril-tributacion-covid <span class="field field--name-title field--type-string field--label-hidden">La campaña de la renta vuelve con nuevos matices tras el covid-19</span> <span class="field field--name-uid field--type-entity-reference field--label-hidden"><span lang="" typeof="schema:Person" property="schema:name" datatype="">Anónimo (no verificado)</span></span> <span class="field field--name-created field--type-created field--label-hidden">Mar, 06/04/2021 - 21:14</span> <div class="clearfix text-formatted field field--name-field-summary field--type-text-long field--label-above"> <div class="field__label">Summary</div> <div class="field__item"><p>La profesora Carmen Jover expone los cambios más significativos de la campaña de la renta tras el covid-19 y matiza cómo los ERTE afectarán a la declaración de cada uno de los contribuyentes. </p></div> </div> <div class="field field--name-field-tags field--type-entity-reference field--label-above clearfix"> <h3 class="field__label">Tags</h3> <ul class="links field__items"> <li><a href="/es/noticias/fiscalidad" hreflang="es">Fiscalidad</a></li> </ul> </div> <div class="field field--name-field-date field--type-datetime field--label-above"> <div class="field__label">Date</div> <div class="field__item"><time datetime="2021-04-05T12:00:00Z" class="datetime">Lun, 05/04/2021 - 12:00</time> </div> </div> <div class="field field--name-field-lego-actualitat field--type-entity-reference-revisions field--label-above"> <div class="field__label">Lego Actualitat</div> <div class="field__items"> <div class="field__item"> <div class="paragraph paragraph--type--text-actualitat paragraph--view-mode--default"> <div class="clearfix text-formatted field field--name-field-text-actualitat field--type-text-long field--label-above"> <div class="field__label">Text Actualitat</div> <div class="field__item">Entre otros cambios, las personas afectadas por un ERTE perderán el derecho a las deducciones por baja de maternidad durante los meses que se mantenga el expediente de regulación <p> </p></div> </div> </div> </div> <div class="field__item"> <div class="paragraph paragraph--type--video paragraph--view-mode--default"> <div class="field field--name-field-video field--type-youtube field--label-above"> <div class="field__label">Youtube URL</div> <div class="field__item"><figure class="youtube-container"> <iframe src="https://www.youtube.com/embed/Zq3YWcoRJSA?wmode=opaque" width="450" height="315" id="youtube-field-player--2" class="youtube-field-player" title="Embedded video for La campaña de la renta vuelve con nuevos matices tras el covid-19 &gt; Lego Actualitat" aria-label="Embedded video for La campaña de la renta vuelve con nuevos matices tras el covid-19 &amp;gt; Lego Actualitat: https://www.youtube.com/embed/Zq3YWcoRJSA?wmode=opaque" frameborder="0" allowfullscreen></iframe> </figure> </div> </div> <div class="field field--name-field-wo-modal field--type-boolean field--label-above"> <div class="field__label">Reproducció directa (no obre modal)</div> <div class="field__item">Off</div> </div> <div class="field field--name-field-remove-space-top field--type-boolean field--label-above"> <div class="field__label">Eliminar espai superior</div> <div class="field__item">Off</div> </div> <div class="field field--name-field-remove-space-bottom field--type-boolean field--label-above"> <div class="field__label">Eliminar espai inferior</div> <div class="field__item">Off</div> </div> </div> </div> <div class="field__item"> <div class="paragraph paragraph--type--text-actualitat paragraph--view-mode--default"> <div class="clearfix text-formatted field field--name-field-text-actualitat field--type-text-long field--label-above"> <div class="field__label">Text Actualitat</div> <div class="field__item"><p><strong>CARMEN JOVER</strong><br /> Profesora del Departamento de Finanzas, Contabilidad y Control</p> <p>El próximo 7 de abril empieza la <strong>campaña de la declaración de la renta</strong> del ejercicio del 2020, que finalizará el 30 de junio de 2021. Más de 20 millones de contribuyentes tienen la obligación de presentarla en función de los ingresos obtenidos. </p> <p>Esta campaña de renta no tiene muchas diferencias legislativas respecto a la renta del año anterior, excepto aquellas medidas con contenido tributario en relación con la situación de emergencia provocada por el <strong>covid-19</strong>. </p> ¿Quién debe presentar la declaración? <p>Recordaremos quién tiene obligación de presentar la autoliquidación, no obstante, la norma no indica quién debe presentarla, sino exactamente lo contrario: quién no debe presentarla. Pues bien, no deberá presentarla todo aquel contribuyente que no supere alguno de los rendimientos e importes que indicaremos a continuación: </p> <ul><li> <p>Si obtiene rendimientos del trabajo de un solo pagador o de más de uno, pero el segundo y restante no superan en conjunto los 1.500 euros anuales, el límite de rendimientos brutos será de 22.000 euros anuales. Si obtiene rendimientos de más de un pagador y el segundo y restantes superan en conjunto los 1.500 euros, el límite se reducirá hasta 14.000 euros anuales. Cabe recordar el caso de muchos contribuyentes que han sufrido algún expediente de regulación de empleo temporal (ERTE) y que habrán recibido retribuciones de dos pagadores, por lo que el límite para presentar la declaración será para estas personas de 14.000 euros anuales de forma conjunta. Si no se supera la cifra de rendimientos del trabajo de 22.000 o 14.000 euros, según sea el caso, y además se poseen rentas del capital mobiliario y ganancias patrimoniales con retención que no superen los 1.600 euros al año, como también rentas inmobiliarias imputadas o ganancias patrimoniales por ayudas públicas que no superen los 1.000 euros anuales, el contribuyente no estará obligado a presentar la declaración.</p> </li> <li> <p>En ningún caso tendrán que declarar las personas que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros anuales. </p> </li> <li> <p>En todo caso, estarán obligados a declarar las personas con derecho a la deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidad de previsión social que reduzcan la base imponible. </p> </li> </ul><p>Es importante analizar detenidamente si se supera alguno de estos tres límites, porque ello implicará la obligación de declaración, aunque ello no implique que la renta arroje algún importe a pagar, sino únicamente que el contribuyente deberá presentarla, tantos si es una renta por devolver como a pagar cero.</p> Novedades derivadas del covid-19 <p>Una novedad importante para este ejercicio es la que determina que, en el caso de personas titulares del ingreso mínimo vital, regulado en el Real Decreto-Ley 20/2020, y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligados a presentar anualmente declaración por el IRPF. Es decir, aquellas personas físicas que han obtenido el ingreso mínimo vital no solo deben presentar declaración por el IRPF, sino que debe hacerlo toda su unidad de convivencia.</p> Este año las personas que han obtenido el ingreso mínimo vital no solo deberán presentar declaración, sino que también deberá hacerlo toda su unidad de convivencia <p>En cuanto a las novedades en relación con el covid-19 que deberán tenerse en cuenta para la confección de la declaración del 2020, recordemos alguna de las más importantes:</p> <ul><li> <p>Si algún contribuyente tiene derecho a la deducción por maternidad, uno de los requisitos para disfrutar de ellas es realizar una actividad por cuenta propia o ajena y estar de alta en el régimen correspondiente de la seguridad social. Sin embargo, aquellas personas afectadas por un ERTE perderán el derecho a ambas deducciones durante los meses que se mantenga el expediente de regulación.</p> </li> <li> <p>Tanto la exención por reinversión en vivienda habitual como la exención por reinversión en renta vitalicia por contribuyentes mayores de 65 años, el plazo de reinversión se ha ampliado con los días del estado de alarma. Es decir, entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020. </p> </li> <li> <p>Las prestaciones extraordinarias recibidas por los empresarios o profesionales individuales, por la prestación extraordinaria por cese total, temporal o definitivo, según el RD-Ley 8/2020 de medidas extraordinarias por el covid-19, tendrá la calificación de rendimiento del trabajo.</p> </li> <li> <p>Las subvenciones recibidas de las CCAA para empresarios o profesionales individuales con dificultades que incluye, entre otras contingencias, la suspensión de la actividad o la caída de los ingresos a causa del covid-19, como tiene por objeto la compensación de la caída de ingresos, su calificación es ingreso de actividad económica en el ejercicio en el que se conceda. </p> </li> </ul><p>Por todo ello, será importante analizar, en primer lugar, si existe obligación de presentar la autoliquidación y, en segundo lugar, calificar correctamente todas las rentas obtenidas y cuantificarlas y declararlas como corresponda. </p> <p>A partir del 7 de abril ya podrá accederse al borrador de la declaración, pero antes de confirmarlo, corrobore que toda la declaración incluida es correcta, ya que, al presentarlo y confirmarlo, lo acaba de convertir en autoliquidación y, por tanto, será el único responsable ante posibles errores u omisiones que hayan podido cometerse.</p> <h2>Para saber más: </h2> <ul><li><a href="https://www.bsm.upf.edu/es/noticias/recomendaciones-irpf-renta-2020">Recomendaciones para la próxima declaración de la renta</a></li> <li><a href="https://www.bsm.upf.edu/es/noticias/declaracion-renta-covid-2020">Efectos del covid-19 en la declaración de la renta de 2020 en Catalunya</a></li> </ul><p> </p></div> </div> </div> </div> </div> </div> <div class="field field--name-field-highlighted field--type-boolean field--label-above"> <div class="field__label">Destacado</div> <div class="field__item">Desactivado</div> </div> <div class="field field--name-field-programes-relacionats field--type-string field--label-above"> <div class="field__label">Programes relacionats</div> <div class="field__items"> <div class="field__item">3326</div> </div> </div> Tue, 06 Apr 2021 19:14:46 +0000 Anónimo 1801 at http://production-cms.bsm.upf.edu